SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El referido Comité, cuenta con permiso para realizar el servicio de transporte urbano por la ruta del quinto anillo de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, de manera arbitraria la Dirección de Transporte y Viabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de esa ciudad, procedió a emitir orden de repliegue contra todas las unidades de trufis con identificativo “…NVA RAMADA y NVO ABASTO…”, debido a ello, en su condición de Presidente del citado Comité, interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado sin ingresar al fondo de la problemática, debido a que se incumplieron los requisitos de procedencia, decisión que fue recurrida a través del recurso jerárquico y mereció la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico RRJ-SEMURB-DTV-GAMSCZ-7/2019 de 21 de enero, que confirmó en todas sus partes las notas impugnadas y declaró agotada la vía administrativa, con los mismos argumentos por los que se rechazó el recurso de revocatoria, refiriendo que este debió ser interpuesto por José Cedil Méndez como Presidente del Concejo de Administración de la aludida Cooperativa, desconociendo que la misma ley determina que podrá hacerlo el interesado que se encuentre afectado y no necesariamente el representante legal.
El recurso jerárquico, fue resuelto por la misma autoridad que emitió el recurso de revocatoria, vulnerando lo establecido en la Ley Autonómica Municipal GAMSCZ 009/2015 de 20 de enero, al no haber sido elevado a conocimiento del superior jerárquico, es decir, del Alcalde Municipal. La citada Resolución del Recurso Jerárquico, adolece de congruencia al no explicar de manera clara y precisa el fundamento por el cual ordenó el repliegue de los Trufis de la Línea 1, sin tomar en cuenta las normas de mayor jerarquía dentro del Municipio, toda vez que la autorización de recorrido se encuentra avalada por las Ordenanzas Municipales (OOMM) 024/98 de 3 de agosto de 1998 y 102/99 de 20 de diciembre de 1999, las cuales se encuentran vigentes, no teniendo competencia el Secretario de Movilidad Urbana, para derogarlas a través de una resolución administrativa de repliegue.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho al juez natural
- III.2. Análisis en el caso concreto
- “usurpación de funciones”
- CONFIRMAR