SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40 de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 103 a 105, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 72/2019, así como del Auto de Vista 75, ordenando que el Juez de instancia, dicte nuevo auto, debidamente motivado de conformidad a los arts. 124 y 173 del CPP “…mismo que debe dar cumplimiento en el plazo de 72 horas una vez de notificada con la presente resolución” (sic); y, b) Que por secretaría se libre el correspondiente mandamiento de libertad a favor de la peticionante de tutela. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) El Juez de la causa en su resolución entró en contradicción, toda vez que primero indicó que la nombrada tiene arraigo, pero luego manifestó que no se acreditó el domicilio, lo que hace ver que existe una incongruencia respecto a la valoración que hace el juzgador de los documentos presentados; 2) No fundamentó de manera congruente en cuanto al trabajo de la hoy accionante, entrando en contradicción, ya que únicamente consideró lo referente al art. 234.1 y 2 de la norma legal aludida, pero en ningún momento los arts. 234.4 y 10 y 235.2 del Código Adjetivo Penal, no obstante, en su determinación asumida los incluyó, disponiendo finalmente medidas sustitutivas a la detención preventiva; 3) Por su parte el Tribunal de apelación en su fallo estableció que el tema del incidente no se formuló de acuerdo al art. 314 del citado Código, en lo concerniente a los diez días, siendo que la función de los tribunales de alzada conforme al art. 398 del CPP, únicamente están enmarcados a actuar dentro de los parámetros de la resolución cuestionada y los puntos de la apelación realizada; 4) El Juez de instancia no valoró el art. 234.4 y 10 de la misma norma, pero el Tribunal ad quem entró a analizar estos riesgos procesales, ingresando a cuestiones que no fueron consideradas en la audiencia de medidas cautelares, extralimitándose en cuanto a su competencia, y en ese actuar llegó a revocar el Auto Interlocutorio del Juez inferior y determinó la detención preventiva de la solicitante de tutela, lo que dio lugar a la incongruencia de las resoluciones; y, 5) En la presente acción de defensa, se denunció indebido procesamiento y privación de libertad, y la vulneración del debido proceso; sin embargo, al presente existe un proceso que cumple con los procedimientos legales y se encuentra bajo el control jurisdiccional, constatando que se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de valoración y fundamentación, que si bien pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional, no obstante está ligado directamente con el derecho a la libertad de la accionante.