SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco jurisprudencial necesario para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes, se evidenció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Marcelino Condori Gómez y otros, contra Zulema Quispe Valle -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, pronunció el Auto Interlocutorio 72/2019 de 21 de enero, y ante la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 4 y 10, y 235.2 del CPP, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la prenombrada, entre ellas la detención domiciliaria; Resolución que fue recurrida de apelación incidental por parte del Ministerio Público en audiencia y la peticionante de tutela mediante escrito presentado el 24 del mismo mes y año.
En virtud a los recursos interpuestos, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, luego de celebrar la audiencia pública para considerar y resolver la apelación incidental planteada, emitieron el Auto de Vista 75 de 25 de marzo del indicado año, revocando el fallo impugnado, disponiendo entre otras medidas, la detención preventiva de la accionante a objeto de asegurar su presencia en el proceso, al concurrir los cuatro riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17