SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

i)

José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 9 de abril de 2019, cursante de fs. 62 a 63 vta., expresando que: i) En audiencia de consideración de medidas cautelares de 21 de enero de 2019, los abogados de la imputada no hicieron uso de recurso alguno que les permite la ley; los que si formularon recurso de apelación incidental en audiencia, fueron los denunciantes y víctimas, a cuya consecuencia el caso fue de conocimiento de los Vocales demandados; ii) La parte imputada salió conforme del mencionado acto procesal, ya que se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, haciendo una valoración íntegra de la documentación presentada en esa oportunidad; por tales motivos, la acción de libertad esta equivocadamente dirigida contra su autoridad; iii) La investigación y posterior imputación formal realizada por el Ministerio Público señala con claridad que la ahora accionante es con probabilidad autora o partícipe del hecho que se le imputó y los riesgos procesales que han sido desvirtuados en el verificativo de medidas cautelares, se tomaron en cuenta en el desarrollo del mismo; razón por la que impuso dichas medidas, habiendo valorado positivamente la existencia de trabajo, domicilio y familia; y, iv) El Auto Interlocutorio que emitió se funda en la SC 0012/2006-R de 4 de enero y la      SCP 0039/2016-S2 de 1 de febrero, solicitando rechazar la presente acción tutelar incoada.

La accionante a través de su representante, denuncia como lesionado su derecho al debido proceso al estar indebidamente privada de libertad personal; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra: i) El Juez codemandado, en audiencia de consideración de medidas cautelares, emitió el Auto Interlocutorio 72/2019 de 21 de enero, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, Resolución que carece de fundamentación y valoración de la documentación presentada en audiencia; y, ii) Por su parte, los Vocales codemandados en audiencia de apelación incidental, mediante Auto de Vista 75 de 25 de marzo del mismo año, determinaron revocar el fallo del Juez a quo, ordenando su detención preventiva, sin justificar su decisión en cuanto a cada uno de los riesgos procesales establecidos.