SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, añadiendo que solicitó su libertad irrestricta y cese el procesamiento indebido “…porque esos elementos que nosotros hemos acreditado son constitutivos de duda y falta de credibilidad para los hoy denunciantes…” (sic); asimismo, los Vocales demandados no valoraron si concurren o no los riesgos procesales expresados en la resolución inferior. Respecto a la documentación que se presentó para enervar los mismos dentro de la audiencia de medidas cautelares, dichas autoridades efectuaron una valoración superficial, debiendo realizar primero un test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva, conforme a la “SC 10/2018”, ya que dichos riesgos fueron desvirtuados en la citada audiencia, teniéndose por acreditado también el trabajo con toda la documentación adjuntada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17