SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.3.
II.3. En virtud de los recursos de apelación formulados, los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades codemandadas-, en audiencia de apelación a las medidas cautelares, emitieron el Auto de Vista 75 de 25 de marzo de 2019, declarando admisible y procedente parcialmente la apelación incidental de la parte imputada y en consecuencia “…se revoca parcialmente la resolución venida en apelación y se deja como no concurrente el numeral 4 del art. 234 y el numeral 1 del art. 235 del CPP…” (sic). Por otra parte declararon “…ADMISIBLE Y PROCEDENTE PARCIALMENTE la apelación de la parte civil y se revoca la resolución venida en apelación en cuanto a las medidas sustitutivas, y en lugar de esas medidas sustitutivas, se dispone la detención preventiva de la imputada Zulema Quispe Valle, toda vez que concurren 4 riesgos procesales y se tiene que asegurar la presencia de la imputada en el proceso, en todo lo demás se confirma la resolución venida en apelación” (sic [fs. 40 a 52 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17