SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 16
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es pertinente aclarar que, si bien la impetrante de tutela cuestionó las actuaciones tanto del Juez a quo como del Tribunal de alzada; sin embargo, el análisis de este Tribunal se efectuará a partir del último fallo emitido en sede de la jurisdicción ordinaria, vale decir, del Auto de Vista 75 en razón a que la posible falta de fundamentación en la que habría incurrido el Juez inferior, al momento de dictar el Auto Interlocutorio antes referido, ya fue considerada por los Vocales codemandados, por lo que no es viable que esta jurisdicción constitucional emita un nuevo criterio al respecto, caso contrario se estaría desconociendo la labor revisora de los tribunales de alzada, en el conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación planteados por las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17