SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y expresó que: a) Constan en el expediente certificado de domicilio y de trabajo; b) La querellante en forma unilateral solicitó al Ministerio Público que informe sobre el supuesto incumplimiento de la detención domiciliaria; c) El proceso se encuentra en etapa de juicio, por esta razón, el pedido indicado fue operado fuera del control jurisdiccional, con transgresión del Código de Procedimiento Penal, conteniendo conclusiones incongruentes y no fue conocido por las partes antes de la verificación de la audiencia de consideración del pedido de revocatoria de la detención domiciliaria de 6 de septiembre de 2018; d) La prueba que sustenta el referido informe no es lo suficientemente clara para establecer en tiempo y espacio la correspondencia con su persona, por ser fotocopias simples; e) La falta de notificación con la prueba constituye actividad procesal defectuosa, al tenor del art. 163.3 del Código Adjetivo Penal, debiendo aplicarse en su lectura la verdad material; y, f) La prueba en la que se basa el citado informe no cumple con los requisitos establecidos en el art. 1311 del CC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- 20:30
- i)
- CONFIRMAR