Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 6 de septiembre de igual año, el accionante objetó las pruebas indicadas en la Conclusión II.2, afirmando su obtención en forma fraudulenta y pidiendo se confirme la libertad ordenada, mereciendo el proveído de 7 del mes y año que dispuso estar a lo determinado en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas (fs. 31 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- 20:30
- i)
- CONFIRMAR