SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 12
Posteriormente y ya en vigencia de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional emitió la SC 0044/2010-R del 20 de abril, fallo que refiere entre otras cosas, respecto al hábeas corpus -hoy acción de libertad- y su clasificación doctrinal. Señalando que de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional al art. 18 de la CPEabrg, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, se concluyó que el hábeas corpus podía ser reparador, preventivo y correctivo; conforme se ataque una lesión ya consumada, se procure impedir una lesión a producirse o se intente evitar que se agraven las condiciones en la que se encuentra una persona privada de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- 20:30
- i)
- CONFIRMAR