SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue involucrado de forma anormal y sin prueba alguna por complicidad en la supuesta comisión del delito de asesinato de Giovanna Mónica Limachi Alejo, hecho acaecido el 12 de marzo de 2017 y tramitado procesalmente en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz. El 23 de marzo de 2018, obtuvo la cesación de la detención preventiva, acreditando su domicilio real en la av. Santa Cruz 1259 del segundo anillo de la ciudad del mismo nombre, que era conocido por la parte querellante conforme lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quien buscó en todo momento la revocatoria de la medida indicada.

El Ministerio Público de manera paradójica, pidió al investigador asignado al caso y a la parte querellante hagan conocer al Tribunal precitado, el informe de 2 de agosto del indicado año, realizado por el primero respecto del cumplimiento de la detención domiciliaria, sin tomar en cuenta que no se puede ordenar ningún acto investigativo en desconocimiento del control jurisdiccional y sin noticia del imputado para el ejercicio del derecho a la defensa; pese a ello, en audiencia de 6 de septiembre del mismo año, se rechazó el pedido de revocatoria de la medida sustitutiva indicada, donde se presentó fotografías, factura de compra de combustible y otros documentos, que fueron insuficientes e inválidos por ser fotocopias simples y no fueron conocidos por su persona, violándose con ello el principio de igualdad procesal.

La parte querellante, apeló el Auto Interlocutorio 30/2018 de 6 de septiembre, que rechazó la solicitud de revocatoria de la detención domiciliaria indicada, que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual emitió en audiencia de 23 de octubre de igual año, el Auto de Vista 273 que declaró procedente el recurso y revocó en forma total la medida precitada, ordenando en consecuencia su detención preventiva sin tomar en cuenta las observaciones realizadas a la prueba adjuntada, aplicando e interpretando erróneamente lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil (CC), lo que trae como consecuencia persecución indebida por inobservancia de los principios de verdad material y sana crítica en la valoración de la prueba.