SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
La SCP 0678/2018-S2 de 23 de octubre, al respecto fundamentó: «El Tribunal Constitucional anterior y el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollaron los siguientes precedentes constitucionales en relación a la persecución ilegal o indebida, y sus presupuestos de concurrencia, en ese orden la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, estableció respecto a la persecución ilegal que se entiende: “por ésta la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…”, de similar forma, las SSCC 0266/2001-R de 2 de abril, 0379/2001-R de 25 de abril, 0384/2001-R de 26 de abril y 1287/2001-R de 6 de diciembre, reafirmaron uno de los primeros entendimientos asumidos por el Tribunal Constitucional, respecto a la persecución ilegal o indebida.
El citado fallo constitucional, que a su vez realizó la interpretación del art. 125 de la CPE, reafirmó la vigencia y existencia del entonces hábeas corpus reparador, preventivo y correctivo bajo la vigencia de la Constitución de 7 de febrero de 2009; señalando que bajo el nuevo orden constitucional la clasificación doctrinal del habeas corpus había sido ampliada, en razón que de la naturaleza jurídica de la nueva acción de libertad, reconociendo que en este nuevo contexto también encuentran reconocimiento constitucional los hábeas corpus (acción de libertad) restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho, cuya naturaleza y presupuestos son distintos a los desarrollados por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre. En ese orden, cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones sin ningún fundamento legal, en la que no existe una amenaza inminente al derecho a la libertad pero si un límite a su ejercicio, corresponde activar el primero de ellos; asímismo en los infundados en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; en supuestos de desaparición forzada de personas y a objeto de identificar su paradero, corresponde activar la acción de libertad instructiva, y finalmente la acción de libertad traslativa busca acelerar trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.
En ese mismo sentido, la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por la SC 0044/2010-R, estableció que los dos supuestos configurativos de persecución ilegal dan lugar a la activación de la acción de libertad restringida y preventiva, conforme al siguiente desarrollo: “En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como 'Habeas Corpus' restringido.
Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras”».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- 20:30
- i)
- CONFIRMAR