SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2019 de 19 de abril, cursante de fs. 90 a 93, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se evidencia vulneración del derecho a la defensa o del principio de igualdad procesal; 2) Se detallaron en audiencia todas las pruebas documentales que sustentaron el pedido de revocatoria de la medida sustitutiva de la detención preventiva; 3) La audiencia fue dispuesta por proveído de 28 de agosto de 2018, y señalada para el 6 de septiembre de igual año, notificada al accionante el 3 del mismo mes y año, quien tuvo conocimiento de los elementos de prueba presentados por la víctima; 4) Las pruebas indicadas fueron puestas en consideración del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento referido y obtenidas vía Ministerio Público, observando las atribuciones previstas en los arts. 16 del CPP; y, 3, 12 y 48.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 5) La víctima goza de las prerrogativas dispuestas en los arts. 121.II de la CPE y 11 del Código Adjetivo Penal, en cuya base solicitó la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria por el imputado -hoy peticionante de tutela-; 6) El Ministerio Público ordenó a la Policía Boliviana informe sobre el hecho anteriormente aludido, acompañándose al efecto fotografías, videos, declaraciones testificales y facturas, que fueron la base para revocar la detención precitada; 7) Los defectos procesales absolutos deben ser denunciados en la vía incidental, observando el art. 169 de dicha normativa; 8) Los elementos probatorios aportados en fotocopias simples, tienen validez conforme la jurisprudencia penal ordinaria contenida en el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo, citado por los Vocales demandados; 9) El cuestionado Auto de Vista 273, explicó con argumentos suficientes de hecho y de derecho la actuación de la institución policial mencionada, teniendo la obligación de vigilar que el procesado no incumpla la medida sustitutiva impuesta, aplicando la sana crítica y la verdad material, justificando las razones para valorar los elementos probatorios aportados en forma conjunta y armónica, conforme el art. 173 de ese Código; y, 10) No existen los presupuestos necesarios para conceder la tutela por procesamiento y persecución indebida, entendiendo que la emisión del mandamiento de detención preventiva de 23 de octubre de 2018, se dio en base a una decisión fundamentada y motivada.