SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2019 de 19 de abril, cursante de fs. 90 a 93, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se evidencia vulneración del derecho a la defensa o del principio de igualdad procesal; 2) Se detallaron en audiencia todas las pruebas documentales que sustentaron el pedido de revocatoria de la medida sustitutiva de la detención preventiva; 3) La audiencia fue dispuesta por proveído de 28 de agosto de 2018, y señalada para el 6 de septiembre de igual año, notificada al accionante el 3 del mismo mes y año, quien tuvo conocimiento de los elementos de prueba presentados por la víctima; 4) Las pruebas indicadas fueron puestas en consideración del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento referido y obtenidas vía Ministerio Público, observando las atribuciones previstas en los arts. 16 del CPP; y, 3, 12 y 48.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 5) La víctima goza de las prerrogativas dispuestas en los arts. 121.II de la CPE y 11 del Código Adjetivo Penal, en cuya base solicitó la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria por el imputado -hoy peticionante de tutela-; 6) El Ministerio Público ordenó a la Policía Boliviana informe sobre el hecho anteriormente aludido, acompañándose al efecto fotografías, videos, declaraciones testificales y facturas, que fueron la base para revocar la detención precitada; 7) Los defectos procesales absolutos deben ser denunciados en la vía incidental, observando el art. 169 de dicha normativa; 8) Los elementos probatorios aportados en fotocopias simples, tienen validez conforme la jurisprudencia penal ordinaria contenida en el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo, citado por los Vocales demandados; 9) El cuestionado Auto de Vista 273, explicó con argumentos suficientes de hecho y de derecho la actuación de la institución policial mencionada, teniendo la obligación de vigilar que el procesado no incumpla la medida sustitutiva impuesta, aplicando la sana crítica y la verdad material, justificando las razones para valorar los elementos probatorios aportados en forma conjunta y armónica, conforme el art. 173 de ese Código; y, 10) No existen los presupuestos necesarios para conceder la tutela por procesamiento y persecución indebida, entendiendo que la emisión del mandamiento de detención preventiva de 23 de octubre de 2018, se dio en base a una decisión fundamentada y motivada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- 20:30
- i)
- CONFIRMAR