SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los Vocales demandados “…REVISEN Y CONSIDEREN EL AUTO DE FECHA 1 DE MARZO DE 2019, SIENDO EL MISMO ATENTATORIO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL ABUNA…” (sic); b) Se anule la transferencia de recursos del IDH, por ser atentatorio al objeto de gasto establecido en los DDSS 28421 y 29565 y se aplique lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley 1135; y, c) Se remita antecedentes al Tribunal Disciplinario para que se determine la responsabilidad por la función pública.
En respuesta a la solicitud anterior, se emite el Auto 33/2019 de 1 de marzo, denunciado como vulneratorio de derechos, en el cual Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Penal y Administrativa; y, Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -demandados-, declararon no ha lugar a la reversión de los recursos económicos pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal señalado, decisión a la que llegaron en base a los siguientes fundamentos: a) Previa solicitud de la parte interesada, se comunicó al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público vía el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que retenga el monto específico ordenado; b) La cuenta del IDH de la citada ETA, no está exenta de la aplicación del débito automático; y, c) A partir de la devolución del expediente por el Tribunal Supremo de Justicia con el recurso de casación infundado arrimado por la autoridad edil, la autoridad judicial de primera instancia, puede ordenar la retención de fondos definiendo la modalidad de cumplimiento de la Sentencia (Conclusión II.3).
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal ingrese a revisar la actividad interpretativa de otros tribunales y se apertura la jurisdicción constitucional, necesariamente debe existir en la demanda, la suficiente carga argumentativa que vincule la supuesta vulneración de derechos fundamentales con la interpretación desplegada por otras jurisdicciones; aspecto que en el caso concreto se cumple, teniéndose que la institución impetrante de tutela, denuncia que la vulneración del derecho al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica como componentes del mismo, devienen de la actividad interpretativa de las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, consecuentemente, ameritan análisis de fondo.
Ahora bien, en el asunto venido en revisión, es necesario referir que ante la concurrencia de una sentencia condenatoria de pago dentro de un proceso contencioso, existen formalidades para que se proceda a la retención de fondos de la entidad demandada que consiste en que la autoridad judicial debe oficiar al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que el mismo ordene la retención de fondos por el monto determinado en la Sentencia, procedimiento establecido en la Ley de Presupuesto General del Estado de la Gestión 2016, en los siguientes artículos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la actividad interpretativa de otras jurisdicciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)
- CONFIRMAR