SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto del proceso contencioso seguido por Valentina Arpa de Cazo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna del departamento de Pando, se emitió la Sentencia 7/2016 de 28 de septiembre, la misma que adquirió calidad de cosa juzgada; razón por la cual, la precitada por memorial de 13 de noviembre de 2018, solicitó a los Vocales de la Sala Civil, Social y Contenciosa, la retención de fondos, específicamente de la cuenta del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) 1-7020758, la cual una vez aceptada fue remitida al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por Oficio Of. S.C.S.C. 0358/2018 de 21 de noviembre.
Posteriormente la aludida por escrito de 15 de enero de 2019, pidió la remisión de fondos, obteniendo por respuesta el Oficio Of. Cite S.C.S.C. 0037/2019 de 23 de enero, por el que los Vocales demandados dispusieron la remisión de Bs20 144.- (veinte mil ciento cuarenta y cuatro bolivianos) de la cuenta del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna a la de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) de Pando del Órgano Judicial.
Al respecto, el pago del monto supra señalado debe efectuarse con recursos propios de la entidad o con los de Coparticipación Tributaria, de tal manera que después pueda solicitar el descongelamiento del monto que fue retenido de la cuenta fiscal 1-7020758 que está destinada para gastos de inversiones públicas del IDH; no obstante aquello, los demandados autorizaron la transferencia del monto conforme a lo indicado.
En ese sentido, por memorial de 26 de febrero de 2019, explicó con claridad a los Vocales demandados que la Ley del Presupuesto General del Estado -Ley 1135 de 20 de diciembre de 2018-, en su Disposición Final Cuarta, amplía la vigencia de la Ley 769 de 17 de diciembre de 2015, la que en su art. 5.IV. determina el procedimiento de pago de contingencias judiciales; solicitando en consecuencia que, dispongan se revierta los recursos económicos debitados de la cuenta fiscal 1-7020758 cuyo uso de fondos emergentes del IDH están destinados para gastos previstos en los Decretos Supremos (DDSS) 28421 de 21 de octubre de 2005 y 29565 de 14 de mayo de 2008, pues de lo contrario se generaría al interior de la entidad municipal una conducta antieconómica o malversación de fondos.
Los Vocales demandados emitieron el Auto 33/2019 de 1 de marzo, sin dar curso a la reversión solicitada, cuando el acto jurídico de la remisión de fondos no es el procedimiento que se debe seguir para el pago de obligaciones pecuniarias por parte del Estado, autorizar el débito automático u ordenar que se realice una transferencia de recursos públicos a otra entidad pública para el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, bajo la denominación precitada, siendo que no es competencia de una autoridad judicial, más aun si no se tiene una relación contractual o convenio con la DAF, vulnerando de tal manera sus derechos constitucionales; por lo que, planteó la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la actividad interpretativa de otras jurisdicciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)
- CONFIRMAR