SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, Valentina Arpa Mollisaca dentro de la ejecución del proceso contencioso que siguió contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna del departamento de Pando, solicitó a la Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando la “Remisión de Fondos”, expresando que habiéndose procedido al congelamiento de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal citado, se oficie al “Ministerio” de Tesoro y Crédito Público para que por la sección que corresponda se realice la transferencia del monto retenido a la cuenta 18992964 de la DAF para la posterior cancelación a su persona (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la actividad interpretativa de otras jurisdicciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)
- CONFIRMAR