SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela solicitada fundamentando que la parte accionante pretende que se vuelva a valorar y analizar la problemática dilucidada en la jurisdicción ordinaria, aspecto que no es posible; toda vez que, esta no es una segunda instancia ni casacional. Para que la Sala Constitucional pueda ingresar al fondo de la problemática planteada, el peticionante de tutela debió cumplir ciertos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional; sin embargo, no identificó de forma clara las reglas de interpretación utilizadas por los demandados, si bien efectuó una relación de los hechos que dieron lugar a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales omitió explicar qué criterios interpretativos no fueron cumplidos o qué valores supremos se lesionaron con tal interpretación, conforme dispone la “SCP 1232/2017-S1”.

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019,  el solicitante de tutela formuló aclaración y enmienda, refiriendo que, se complemente la Resolución precitada con relación a la suspensión de la transferencia de recursos de la cuenta fiscal del Gobierno Autónomo Municipal que representa, hasta la revisión del fallo por el Tribunal Constitucional Plurinacional además se disponga la remisión del mismo ante la Procuraduría General y a la Contraloría General del Estado; en sustanciación, la Sala Constitucional pronunciada por Auto de igual fecha y año indicó que, no habiéndose ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada no corresponde dar curso a la petición; asimismo, “En cuanto a explicación complementación y enmienda solicitada, sobre que la presente resolución sea remitida a la procuraduría, la misma no corresponde; por cuanto, la explicación, complementación y enmienda no tiene ese fin...” (sic).