SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

i)

Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia señaló que: i) Dentro de las atribuciones de los jueces está la de “ordenar” en el marco establecido en el     art. 108 de la CPE; en el caso, producto de un proceso contencioso se emitió una sentencia y al retorno del expediente del Tribunal Supremo de Justicia debía hacerse efectiva la misma, sino cual sería el objeto del proceso, tampoco se deja al arbitrio o capricho de la parte demandada el pago; ii) El accionante indicó que no se pueden disponer las retenciones; sin embargo, la Ley 1135 a través de la Disposición Final Cuarta señala qué normas están en vigencia, porque sola no es suficiente así el art. 7.I de la Ley de Presupuesto General del Estado de la gestión 2015 -Ley 614 de 13 de diciembre de 2014-, establece que las retenciones y remisiones judiciales de cuentas corrientes, fiscales habilitadas en entidades bancarias públicas o en el Banco Central de Bolivia (BCB), instruidas por autoridades judiciales serán realizadas por el Viceministro del Tesoro o Crédito Público, siendo el primer filtro que hay, pues este observa cuando las cosas no se hacen bien, y siempre deja abierta la cuenta de IDH, siendo la única aceptada y conveniente el Ministerio del cual se efectúan las retenciones; iii) Al disponer las retenciones no se ordena el congelamiento del total de una cuenta, solamente el monto pertinente, porque no se puede paralizar el resto de las actividades de la entidad, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público es el órgano rector en el tema de retenciones para ello reglamentó en el libro 2 de la recopilación de normas para el servicio financiero, bajo esos argumentos de acuerdo al arts. “7 y 4” determinó que las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) y universidades públicas se encuentran excluidas de remisiones y/o retenciones judiciales o tributarias, en sus cuentas municipales de salud, y las del programa Bolivia Cambia; empero, no contempla la cuenta del IDH por lo que en diferentes procesos se disponen las retenciones a esa cuenta; y, iv) Se debe hacer efectiva la ejecución de la Sentencia 7/2016, así el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por nota de atención indicó que al disponerse la retención o remisión de fondos de cuentas corrientes fiscales se deberá transcribir y/o acompañar las piezas procesales debidamente legalizadas, es porque más adelante en el art. 5 de la Ley 769 se prevé contingencias judiciales, previsión que debe tomar la entidad municipal; en el parágrafo IV del precepto antes citado, dice: "'Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deben considerar lo establecido en los Parágrafos anteriores para definir las modalidades de cumplimiento'" (sic); podríamos dejar que el municipio lo haga a través de su procedimiento y pague cuando estime conveniente porque al final, sino lo hicieron durante el proceso no sé sabe cuándo lo harán, ante ello al no poder elegir por mandato de ese parágrafo, lo que hicieron es comunicar al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para que haga esa retención del fondo que ha estado en pleito, tal entidad en base a ese reglamento hace un registro y si bien las cuentas de IDH son de inversión y la entidad territorial debe descargar debidamente sus cuentas, el impetrante de tutela debe munirse de toda la documentación que le señala el art. 5 de la Ley 796; es decir, la sentencia y el auto supremo siendo ese su descargo, entonces no incurre en malversación de fondos; no se puede disponer la retención de cuentas de recursos propios pero sí de una de IDH, para hacer efectivo el derecho sustantivo que tiene la otra parte que a través de la ejecución de sentencia pretende el pago.

I. Las obligaciones pecuniarias declaradas por autoridad judicial que cuenten con Sentencia con calidad de cosa juzgada, deberán ser comunicadas por las entidades públicas afectadas o por la autoridad competente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la previsión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto 'Contingencias Judiciales' que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación.