SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados su derecho al debido proceso, y a los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, en la fase de ejecución de sentencia del proceso contencioso seguido por Valentina Arpa de Cazo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna del departamento de Pando, los Vocales demandados a través de la figura de remisión y retención de fondos dispusieron el débito automático de Bs20 144.- de la cuenta correspondiente al IDH destinada solo para inversión y la transfirieron a la cuenta de la DAF; no obstante, que solicitó la reversión alegando que el procedimiento que se aplicó no era el determinado para contingencias judiciales previsto en la Ley 1135, que en su Disposición Final Cuarta establece la vigencia del art. 5 de la Ley 769, declararon no ha lugar su solicitud a través del Auto 33/2019 de 1 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la actividad interpretativa de otras jurisdicciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)
- CONFIRMAR