SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)
De acuerdo a lo anterior se puede observar que las autoridades demandadas al ordenar la retención de fondos del IDH 1-7020758 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, definieron la modalidad del cumplimiento de la Sentencia, acatando la inmovilización de dichos recursos de la mencionada ETA a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, adecuando su conducta a las normas jurídicas establecidas en el, promulgadas con anterioridad a la emisión del decreto denunciado de lesivo.
Un aspecto que se debe tomar en cuenta es que a partir de que la entidad solicitante de tutela tuvo conocimiento de la demanda contenciosa por pago de cumplimiento de contrato presentada por Valentina Arpa de Cazo contra el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, tenían la obligación de prever con la debida anticipación el pago de dicha obligación pecuniaria y disponer que en el Plan Operativo Anual (POA) del ente municipal se incluya la partida de “Contingencias Judiciales”, de haber ocurrido aquello se habría evitado que los Vocales demandados tomen medidas coercitivas para la satisfacción del derecho pecuniario que ordena la Sentencia 7/2016, demostrando con ello que fue la misma parte accionante quien ocasionó que en etapa de ejecución del fallo del proceso contencioso, se tomen decisiones restrictivas a sus fondos que ahora son planteadas a través de la presente acción tutelar.
También es relevante señalar que dentro de un proceso judicial la pretensión de la parte demandante tiene como fin mediato obtener un fallo que tutele los derechos restringidos, es así que la etapa de ejecución se constituye en una fase de gran importancia, puesto que en ella se busca materializar lo ordenado en una sentencia con calidad de cosa juzgada, tal como ocurre en el caso de autos, en el que una vez devueltos los antecedentes procesales del Tribunal Supremo de Justicia que declaró infundado el recurso de casación activado por el ahora peticionante de tutela, los Vocales demandados a petición de Valentina Arpa de Cazo buscaron de forma oportuna la efectivización de la Sentencia 7/2016 condenatoria de pago, un razonamiento contrario obstaculizaría la ejecutabilidad del mismo atentando contra el derecho a la tutela judicial efectiva de esta última.
De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento de defensa, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección es la tutela de actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos y personas particulares que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección; en consecuencia, por lo desarrollado en el caso en estudio podemos advertir que la denuncia del procedimiento para el “…pago de contingencias judiciales…” (sic) aplicado por los Vocales demandados no lesiona el derecho al debido proceso ni a los principios de legalidad y seguridad jurídica del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la actividad interpretativa de otras jurisdicciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)
- CONFIRMAR