SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
1)
Juan Carlos León Rodas, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su representante Said Fernández Ramírez, presentó informe escrito el 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 415 a 416 vta., refiriendo que: 1) Le correspondía probar al demandante de nulidad, que su predio se encontraba en área urbana y no limitarse a señalar que el INRA carecía de competencia para efectuar sus actividades en áreas urbanas homologadas; extremo que si bien se desprende de la legislación vigente, no le exime de demostrar lo indicado; 2) Le concernía también demostrar la delimitación geográfica de la ampliación que podía abarcar su predio; y, 3) Resulta extemporáneo que pretenda utilizar la acción de amparo constitucional, para subsanar omisiones que datan desde la presentación de la demanda de nulidad; razones por las que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SIENDO QUE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN NO ES DELEGABLE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El derecho a la igualdad en la aplicación de precedentes jurisprudenciales
- 1539
- Fragmento 13
- Fragmento 14