SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 13
Lo que quiere decir, que en aquel entonces el Tribunal Agrario Nacional declaró la nulidad de un título ejecutorial por incompetencia del INRA por haber realizado el saneamiento en base a la OM 34/2001 que contradecía a la OM 03/93 y por ende a la Ley 1539; asimismo, en mérito al convenio suscrito entre el municipio de Guayaramerín y la citada institución; sin embargo, en el caso presente las autoridades demandadas declararon improbada la demanda de nulidad, amparadas en la referida OM 34/2001 y en el convenio aludido -aparentemente de forma contradictoria al precedente-; aspecto que debe ser aclarado necesariamente por el Tribunal Agroambiental en el presente caso, sustentando su posición en normas específicas o razonamientos jurisprudenciales emitidos por su propia entidad o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que den a comprender que estamos ante dos hechos completamente distintos y que por cuyo motivo se resolvió de diferente manera o en su caso si se trataran de hechos similares, que corresponderán resolverse en igual sentido a los precedentes agrarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SIENDO QUE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN NO ES DELEGABLE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El derecho a la igualdad en la aplicación de precedentes jurisprudenciales
- 1539
- Fragmento 13
- Fragmento 14