SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

concedió

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 460 a 468. concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 035/2018 y ordenó se dicte una nueva, asumiendo los razonamientos emitidos en la Resolución de garantías, en base a los siguientes fundamentos: 1) Tomando en cuenta que el accionante es una persona de 70 años de edad, no es viable exigir el agotamiento de otro proceso; 2) Es evidente que la OM 03/93, fue elevada a rango de ley a través de la Ley 1539, que autoriza la ampliación del radio urbano de Guayaramerín a una distancia de 10 km; 3) De acuerdo a esta Ordenanza, debe considerarse que el predio objeto de la presente acción fue insertado al radio urbano; 4) Es necesario también hacer referencia a lo que establece el art. 11 del Reglamento de la Ley 1715, en cuanto a la competencia del área rural; 5) Que, la Ley 1539 haya elevado a rango de ley la Ordenanza Municipal mencionada, no debe ser entendida como homologación “…a diferencia de la elevación a rango de ley implica una serie de actividades técnicas previas, que deben ser cumplidas para que esta ordenanza municipal o lo que actualmente se denomina ley municipal sea homologada a través de una ley nacional” (sic); 6) El razonamiento emergente de la SC 0378/2006-R, resulta aplicable al presente caso por responder a los actuales postulados constitucionales; 7) Existió falta de fundamentación, respecto a la explicación que se pueda dar “…del valor que se le otorga a la Ley N° 1539, que si bien no expresa el término ‘homologación’, se trata de una Ley Nacional…” (sic) además que resulta ser diferente la situación por la circunstancia expresada en el art. 11 del Reglamento de la Ley 1715, cuando habla de la competencia del INRA, en lugares donde únicamente cuenten con ordenanzas municipales que no están homologadas o lo estén parcialmente y que esta situación haría que esa institución pueda asumir competencia; y, 8) Al tener el municipio de Guayaramerín su Ordenanza Municipal sobre la delimitación de radio urbano aprobada mediante ley nacional, el Tribunal Agroambiental deberá fundamentar en cuanto al valor que le otorga a dicha ley en contraste con lo preceptuado en el referido artículo, que no prevé expresamente aquello.