SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
SIENDO QUE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN NO ES DELEGABLE
Las autoridades demandadas, intentaron validar las actuaciones argumentando que el municipio autorizó “…SIENDO QUE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN NO ES DELEGABLE…” (sic), queriendo anteponer normas de menor jerarquía en relación a la Ley 1539 de 10 de marzo de 1994, que homologó la Ordenanza Municipal (OM) 03/93 de 28 de enero de 1993, de ampliación del radio urbano de Guarayamerín a 10 km.
La jurisprudencia señalada, establece que “…el Gobierno Municipal al percatarse de la ilegalidad de la Ordenanza Municipal N° 34/2001, fue abrogada por la Ordenanza Municipal N° 01/2004, aspecto que no es considerado en la ilegal e irregular SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 035/2018 de fecha 8 de agosto de 2018” (sic).
Si bien el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley no impide el cambio de entendimiento por un Tribunal; sin embargo, exige que el apartamiento del precedente sea dentro los marcos de razonabilidad, evitando decisiones discrecionales y arbitrarias que tengan como consecuencia la afectación de valores supremos como los de la justicia e igualdad. En ese sentido en la Sentencia Agroambiental cuestionada, no se expresó fundamentación razonada del motivo o cambio de las Sentencias Agrarias Nacionales S1a 22/05 y S2a 06/2005, en las que se aplicó la ley de forma distinta a la actual.
El Tribunal Agroambiental, sin mayor fundamento indicó que el INRA, podía realizar el saneamiento conforme el art. 12 del Decreto Ley (DL) 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado a rango de ley a través de la Ley de 29 de octubre de 1956; sin tomar en cuenta que el DL 3464 de 2 de agosto de 1953, fue derogado y a raíz de ello no existe una norma expresa que establezca la competencia para sanear tierras urbanas; evidenciándose de esa forma que no hubo fundamentación alguna en relación a la disposición en virtud a la cual dicha institución tendría competencia para sanear esos terrenos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SIENDO QUE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN NO ES DELEGABLE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. El derecho a la igualdad en la aplicación de precedentes jurisprudenciales
- 1539
- Fragmento 13
- Fragmento 14