SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

a)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por intermedio de su representante en audiencia señaló que: a) La acción de amparo constitucional debe interponerse contra el servidor público, persona individual o colectiva que vulneró derechos; en ese sentido, en los contratos que adjuntó la accionante no consta su firma, careciendo por lo tanto de legitimación pasiva para ser demandada; y, b) La partida 12100 posibilita la contratación de trabajadores eventuales que no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo; en la relación contractual no existió continuidad laboral; la SC “238/2007” y la SCP 903/2017-S3 de 8 de septiembre, en casos similares denegaron la tutela porque no se advirtieron vulneración de derechos; toda vez que, la peticionante de tutela conocía el tiempo de vigencia del contrato y la conversión del mismo debe ser determinada por la vía ordinaria; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.