SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de enero de 2013 ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, fecha desde la cual suscribió doce contratos a plazo fijo para desempeñar el cargo de Guardia Municipal de Transporte. Al considerarla trabajadora eventual, dicha entidad edil no le reconoció vacaciones, bono de antigüedad ni horas extraordinarias en los cuatro años y diez meses que prestó servicios, más al contrario sin que exista justificativo legal alguno, de manera arbitraria y unilateral a través de la Directora de Talento Humano codemandada procedió a su desvinculación laboral después del último contrato suscrito el 31 de octubre de 2018.

El 13 de diciembre del precitado año, denunció tal hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, instancia que previo cumplimiento de los procedimientos de su competencia, emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/002/2019 de 30 de enero, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el puesto que ocupaba, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, decisión que ninguna de las partes impugnó; empero, las autoridades demandadas pese a su legal notificación, no acataron la misma.

Por lo expuesto, activó la presente acción de defensa desarrollando al efecto normativa inherente a la Ley General del Trabajo; a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0495 de 1 de mayo de 2010 y 0521 de 26 de mayo del mismo año, Resoluciones Ministeriales (RM) 283/”02” de 13 de junio de 1962, 191/72 de 15 de mayo de 1972, 868/10 de 26 de octubre de 2010; del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; y, del Código de Seguridad Social.