SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de enero de 2013 ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, fecha desde la cual suscribió doce contratos a plazo fijo para desempeñar el cargo de Guardia Municipal de Transporte. Al considerarla trabajadora eventual, dicha entidad edil no le reconoció vacaciones, bono de antigüedad ni horas extraordinarias en los cuatro años y diez meses que prestó servicios, más al contrario sin que exista justificativo legal alguno, de manera arbitraria y unilateral a través de la Directora de Talento Humano codemandada procedió a su desvinculación laboral después del último contrato suscrito el 31 de octubre de 2018.
El 13 de diciembre del precitado año, denunció tal hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, instancia que previo cumplimiento de los procedimientos de su competencia, emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/002/2019 de 30 de enero, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el puesto que ocupaba, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, decisión que ninguna de las partes impugnó; empero, las autoridades demandadas pese a su legal notificación, no acataron la misma.
Por lo expuesto, activó la presente acción de defensa desarrollando al efecto normativa inherente a la Ley General del Trabajo; a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0495 de 1 de mayo de 2010 y 0521 de 26 de mayo del mismo año, Resoluciones Ministeriales (RM) 283/”02” de 13 de junio de 1962, 191/72 de 15 de mayo de 1972, 868/10 de 26 de octubre de 2010; del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; y, del Código de Seguridad Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20