SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, manifestó que durante el tiempo que prestó servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -15 de enero de 2013 a 31 de octubre de 2018- suscribió doce contratos, cuando el DL 16187, no permite la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; en mérito a lo cual, la firma del tercer contrato originó que este se convierta en indefinido; empero, fue despedida intempestivamente sin haberle otorgado beneficios sociales vulnerando sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud, razón por la que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto y una vez emitida la Conminatoria precitada no fue acatada por las demandadas.
Al ser consultada por el Vocal Constitucional, sobre la afirmación de la parte demandada en cuanto a que una vez dispuesta la reincorporación ella desapareció, feneciendo los plazos a ese efecto, manifestó que es falso, pues se presentó a la “Alcaldía” y la Directora de Talento Humano de dicha institución le dijo que no siga ningún proceso ya que iba a ser recontratada y que haga seguimiento de sus documentos, aspecto que lo realizó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20