SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

i)

Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefe Regional de Trabajo de El Alto, por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 122 a 125 vta. y en audiencia  indicó que: i) El 17 de enero del citado año, Delia Aguilar Valdez solicitó su reincorporación laboral al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; prescindió de sus servicios como Guardia Municipal de Transporte; ii) En audiencia de 24 del mes y año citados, la impetrante de tutela presentó fotocopias simples de doce contratos suscritos con la entidad correspondientes a las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017; la entidad edil demandada indicó que la prenombrada no cumplía con los requisitos exigidos en la Convocatoria “02/2018” -ser mayor de edad y medir 1.60 cm-, que no correspondía una reincorporación por tratarse de personal eventual no contemplada dentro de la Ley General del Trabajo y que no cuenta con recursos económicos para un nuevo contrato; iii) La Inspectora del Trabajo dependiente de esa institución estatal asignada al caso, presentó el Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-JCC-0055-INF/19 de 28 de enero de 2019, sugiriendo se emita conminatoria de reincorporación; y, iv) En base al Informe precitado; los arts. 24, 46, 48, 49.III y 50 de la Ley Fundamental;  86 inc. g) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, DDSS 28699 y 0495, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo, 0299/2016-S2 de 23 de marzo; arts. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), 2 del DL 16187; Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; 2 de la RM 868/10; 2 de su similar 447/09 de 8 de julio de 2009; y, demás normas conexas que precautelan la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores; toda vez que, las argumentaciones vertidas en la indicada audiencia, por la institución demandada, fueron insuficientes para justificar el despido de la trabajadora, atentando contra su estabilidad laboral; emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/002/2019, la misma que ratifica solicitando que la tutela sea concedida.