SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la transgresión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y a la vida; toda vez que, habiendo suscrito doce contratos a plazo fijo, sin justificativo alguno, fue desvinculada del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; motivo por el cual presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/002/2019 de 30 de enero, que no fue cumplida.
De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por Contratos Administrativos a Plazo Fijo DCH “2/2013” de 15 de enero de 2014, DCH 3/2014 de 4 de agosto de “2013”, DCH 400/2014 de 5 de junio, DCH 364/2015 de 2 de marzo, DTH/GMT 823/2015 de 14 de agosto, DTH/GMT 15/2016 de 7 de enero, DTH/GMT 501/2016 de 8 de julio, DTH-GMT F. 0224/2017 de 9 de enero, DTH/GMT 0282/2017 de 5 de julio, DTH/GMT 0650/2017 de 9 de octubre, DTH/P 2100/2018 de 2 de enero y DTH/P 5818/2018 de 10 de julio; la peticionante de tutela fue contratada por la citada entidad edil, como Guardia Municipal de Transporte -en los siete primeros contratos-, Técnico Administrativo IV -en el octavo- y Laboral I -en los restantes cuatro- (Conclusión II.1); al ser desvinculada de dicha institución, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/002/2019, determinando que Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceda a la reincorporación inmediata de Delia Aguilar Valdez “…en las mismas condiciones existentes antes del despido, pagando sueldos devengados y a cualquier otro beneficio inherente…” (sic), dentro del plazo improrrogable de tres días, computable desde su notificación, con dicha Resolución (Conclusión II.2); por lo que, pretendiendo su cumplimiento activó la presente acción de defensa.
De lo supra citado; resulta evidente que entre la accionante y dicho Gobierno Autónomo Municipal, existió una relación laboral en mérito a doce contratos suscritos, el último con vigencia hasta el 31 de octubre de 2018; sin embargo, tal entidad edil determinó desvincularla; hecho que denunció ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto; quien previo cumplimiento del procedimiento administrativo pertinente, emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/002/2019, intimando a la Alcaldesa codemandada la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela: “…en las mismas condiciones existentes antes del despido, pagando sueldos devengados y a cualquier otro beneficio inherente…” (sic), en el plazo de tres días; determinación que pese a la notificación de 11 de febrero de 2019, no fue cumplida.
Al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claramente establecido que ante la existencia de un despido intempestivo que de manera injustificada desvincula al trabajador de su fuente laboral, se puede acudir ante la jefatura departamental o regional de trabajo que corresponda a objeto de denunciar ese hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación, que deberá ser acatada por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de inobservancia de la misma, a través de la acción de amparo constitucional en razón a la inmediata protección que amerita el derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20