SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursan Contratos Administrativos a Plazo Fijo DCH “2/2013” de 15 de enero de 2014, DCH 3/2014 de 4 de agosto de “2013”, DCH 400/2014 de 5 de junio, DCH 364/2015 de 2 de marzo, DTH/GMT 823/2015 de 14 de agosto, DTH/GMT 15/2016 de 7 de enero, DTH/GMT 501/2016 de 8 de julio, DTH-GMT F. 0224/2017 de 9 de enero, DTH/GMT 0282/2017 de 5 de julio, DTH/GMT 0650/2017 de 9 de octubre, DTH/P 2100/2018 de 2 de enero y DTH/P 5818/2018 de 10 de julio; por los que, Delia Aguilar Valdez -accionante- fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, como Guardia Municipal de Transporte -en los siete primeros-, Técnico Administrativo IV -en el octavo- y Laboral I en los restantes cuatro (fs. 8 a 24 y 26 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20