Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
1)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) No se puede arbitrariamente pedir la desocupación del inmuebles sin antes haber acudido a la vía administrativa u ordinaria civil pidiendo el cumplimiento del contrato o el desalojo correspondiente; y, 2) La autoridad demandada no demostró su derecho propietario sobre el inmueble, el cual debió ser dilucidado en un proceso justo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la consideración de fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- REVOCAR