SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por efecto de un contrato de arrendamiento suscrito con el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani del departamento de La Paz, ocupa un inmueble ubicado en la plaza principal de dicha localidad desarrollando actividades de servicio de atención de cabinas telefónicas desde el 2 de marzo de 2017 a la fecha.
El 10 de marzo del citado año, el demandado le dirigió un oficio con la suma de “notificación por última vez”, a través del cual le hizo conocer que a partir del 13 del mes y año señalados, la administración municipal dispuso eventualmente el cierre del ambiente donde trabaja, pidiéndole que desocupe y retire sus objetos personales de manera inmediata.
Del contenido del oficio referido, se estableció la existencia de abuso de poder por las amenazas de ejercer acciones de hecho o justicia directa sin que el demandado hubiera participado del contrato, intentado restringir el ejercicio de la actividad que desarrolla con grave perjuicio a sus intereses, sin considerar además su condición de persona de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la consideración de fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- REVOCAR