SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

i)

Lidio Rivero Choque, Secretario Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 29 a 30 vta., manifestó que: i) El contrato de alquiler con la accionante feneció el 31 de diciembre de 2017, y a la fecha no existe ningún documento contractual firmado con el citado Municipio; ii) La solicitante de tutela canceló los montos correspondientes al alquiler del inmueble, según información remitida por la Unidad de Recaudaciones de 10 marzo de 2019; razón por la cual, su autoridad dejo sin efecto la Nota CITE: GAMCH/DJ/41/2019 de idéntica fecha, con la que fue notificada la peticionante de tutela en el tablero de notificaciones de la entidad edil, iii) Al no haber agotado las vías idóneas pertinentes para restablecer su derecho lesionado como son el recurso de revocatoria y jerárquico debe denegarse la tutela; y, iv) Al dejarse sin efecto la precitada Nota no existe lesión a sus derechos constitucionales, debido a que la accionante continúa atendiendo la cabina telefónica con normalidad, lo que evidencia la inexistencia de vulneración a la vida y a la vejez digna, y el derecho al debido proceso.