SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 38 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La cesación de las amenazas que pretendan vulnerar los derechos al trabajo, a la vida, a la vejez digna y al debido proceso; y, b) La prohibición de cerrar el ambiente que continúa utilizando como cabinas de “COTEL” sin llevar previamente un proceso pertinente, de ejecutar cualquier medida de hecho, la perturbación de la paz social o violencia en contra de la peticionante de tutela, asimismo se realice el correspondiente pago del canon de alquiler a instancia de la solicitante de tutela, mientras dure su permanencia en el ambiente otorgado, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada no adjuntó el documento base de las contrataciones como elemento probatorio básico, tampoco presentó su derecho propietario del inmueble reclamado para la devolución del ambiente arrendado; 2) La impetrante de tutela cumplió con el pago de alquiler mensual hasta el 21 de febrero de 2019; 3) No se emitió Nota Fiscal o factura por el pago del arrendamiento; por lo que, puede interpretarse como evasión de impuestos; y, 4) De la documental adjunta se evidencia la existencia de una notificación donde comunicó que la entidad edil a partir del 13 de marzo de 2019, dispondrá el cierre del ambiente ocupado por la solicitante de tutela, también la existencia de una Nota de 10 del mes y año referidos, emitida por la autoridad demandada dejando sin efecto la notificación efectuada mediante CITE: GAMCH/DJ “49”/2019 (debió decir 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la consideración de fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- REVOCAR