SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           La accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la vida, a la vejez digna y al debido proceso, porque la autoridad demandada al emitir la Nota CITE: GAMCH/DJ/41/2019 de 10 de marzo, a través de la cual le hacen conocer que a partir del 13 de idéntico mes y año, la administración municipal dispondrá eventualmente el cierre del ambiente, debiendo desocupar y retirar sus efectos personales de manera inmediata, sin haberle iniciado un proceso administrativo o judicial, incurrió en abuso de poder por las amenazas y acciones de hecho o justicia efectuadas por mano propia, restringiéndole la actividad que desarrollaba en la cabina telefónica, generándole grave perjuicio a sus intereses, y sin considerar su condición de persona de la tercera edad.

           De la revisión de los antecedentes y conforme a los datos consignados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que por Nota prenombrada, la autoridad demandada hace conocer a la solicitante de tutela, que al no existir justificación para la retención arbitraria del inmueble y habiendo transcurrido el tiempo establecido en el contrato de alquiler, a partir del 13 del mes y año referidos, la administración municipal dispondrá eventualmente el cierre del ambiente, debiendo proceder a su desocupación y retiro de sus enseres personales de forma inmediata, sin admitirse reclamo alguno; posteriormente por Nota CITE: GAMCH/DJ/43/2019 el demandado hizo conocer a la peticionante de tutela, que habiéndose cancelado el canon de alquiler, se deja sin efecto la Nota CITE: GAMCH/DJ/41/2019, decisión que fue comunicada el mismo día a la accionante en el tablero de notificaciones del mismo ente municipal (Conclusiones II.1 a 3).

           Previamente a ingresar a cualquier análisis de fondo de los actos considerados como ilegales por la solicitante de tutela, corresponde referirse al argumento vertido por la autoridad demandada en su informe -presentado a efectos de desvirtuar las denuncias contenidas en la demanda de amparo constitucional-, en sentido que al haberse dejado sin efecto la Nota CITE: GAMCH/DJ/43/2019, es inexistente la lesión a los derechos alegados, razón por la que la finalidad de la pretensión de la peticionante de tutela habría sido superada al haberse resguardado ya los derechos invocados como vulnerados. Circunstancia que de comprobarse, impediría el estudio de fondo aludido, por la cesación de los efectos del acto reclamado.