SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

           En el marco de lo referido, y en observancia del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que regula los casos de improcedencia de esta acción de defensa, por la existencia de situaciones que hacen inviable efectuar un análisis de fondo de la misma, el numeral 2 de la referida norma legal, prevé que la acción de amparo constitucional no procede, entre otros supuestos: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son añadidas).

           Por otro lado, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la condición para la aplicación de esta causal de improcedencia, se debe a que el acto o resolución que se acusan de ilegales, queden sin efecto antes de la notificación con la acción tutelar y el respectivo Auto de Admisión al demandado, lo que impide realizar un estudio de fondo de la causa, resultando lógico que antes de siquiera ser citada la autoridad o persona demandada; advertida de su error, lo reparó careciendo ya de objeto las impugnaciones realizadas, al estar subsanadas en respeto de los derechos fundamentales del o la impetrante de tutela. En el caso presente, siendo evidente que la Nota CITE: GAMCH/DJ/41/2019 impugnada mediante la presente por lo cual la autoridad demandada hizo conocer a la accionante, que la administración de dicho ente municipal dispondrá el cierre del ambiente donde desarrolla su trabajo, consiguientemente la impetrante de tutela debe desocupar y retirar sus pertenencias; pretensión que quedó sin efecto por la emisión de la Nota CITE: GAMCH/DJ/43/2019, provocando la cesación de los efectos del acto reclamado de ilegal y vulnerador de los derechos fundamentales invocados por la peticionante de tutela; ahora cabe establecer si dicha decisión fue dictada antes de la citación a la autoridad demandada con la acción de amparo constitucional plurinacional y el respectivo Auto de Admisión, a objeto de verificar si se incurrió o no en el supuesto de improcedencia descrito en la norma procesal prenombrada.

           De los actuados cursantes en el expediente, se establece que la Nota CITE: GAMCH/DJ/43/2019, fue emitida el 10 de marzo de 2019, y la notificación a la autoridad demandada, con la presente acción de defensa, se realizó el 12 de ese mes y año, lo que permite afirmar que efectivamente se cumplió la condición para determinar la sustracción del objeto procesal o material por cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que la Nota CITE: GAMCH/DJ/41/2019, denunciada de ilegal mediante la presente acción de amparo constitucional, fue dejada sin efecto antes de la citación con el Auto de Admisión de la misma, por decisión propia de la autoridad demandada; por lo que este Tribunal se halla impedido de realizar análisis de fondo alguno sobre la problemática en particular, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, por sustracción de la materia u objeto procesal, al haber cesado los efectos del acto reclamado de ilegal, no siendo viable por ende el pronunciamiento sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten al devenir el petitorio en insubsistente.