Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa Nota CITE: GAMCH/DJ/41/2019 de 10 de marzo suscrita por la autoridad demandada y dirigida a la accionante, cuya referencia señala notificación por última vez, indicando que al no existir justificación para la retención arbitraria del inmueble y habiendo transcurrido el tiempo establecido; a partir del 13 del mes y año referidos, la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani del departamento de La Paz, dispondrá eventualmente el cierre del ambiente, debiendo proceder a su desocupación y retiro de sus enceres de forma inmediata, sin admitirse reclamo posterior (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la consideración de fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- REVOCAR