Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 11
La sustracción del objeto procesal de una acción de amparo, se sustenta en el hecho que la resolución o acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada -denunciado como vulnerador de derechos fundamentales o garantías constitucionales-, ya sea por voluntad propia o por mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la notificación con la acción de defensa, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado de ilegal, toda vez que si bien se produjo la lesión, ésta es reparada por decisión emitida posteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la consideración de fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- REVOCAR