Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
El accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y amplió con los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, no podría convocar a alegatos finales y dictar sentencia, sin considerar su prueba de inspección ocular que desvirtuaría los alcances de la acusación dictada en su contra; y, 2) Ante la solicitud de corrección de procedimiento, no existió un pronunciamiento que pueda ser objeto de algún recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Informes de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- i)
- EDUARDO OLIVARES FRANQUEL
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR