SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 39/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: Cuando se alega indebido procesamiento en acción de libertad, necesariamente deben concurrir los dos presupuestos que establece la jurisprudencia constitucional, uno de ellos es la vinculación directa del debido proceso con el derecho a la libertad y el segundo encontrarse en absoluto estado de indefensión, por cuanto no se cumplió con el primer presupuesto, ya que el peticionante de tutela goza de su derecho a la libertad irrestricta; y, al haber participado de “…todos los marcos legales…” (sic) mal puede alegar un absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Informes de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- i)
- EDUARDO OLIVARES FRANQUEL
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR