SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

EDUARDO OLIVARES FRANQUEL

De la problemática planteada por el accionante, se entiende que este denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente  a la defensa, a los principios a la impugnación y a la seguridad jurídica; sin embargo, de los actos procesales denunciados se puede advertir que ninguno de ellos amenaza o pone en riesgo de manera directa su derecho a la libertad, ya que la eventual subsanación o corrección de los mismos no modificará en absoluto su situación procesal, más aun considerando que este se encontraría gozando de su libertad irrestricta, de acuerdo a lo consignado de forma expresa en la acusación formal presentada por el Ministerio Público en su contra (Conclusión II.1), el cual señala: “El señor EDUARDO OLIVARES FRANQUEL, se encuentra con libertad” (sic), aspecto que es ratificado en el informe remitido a este Tribunal por la Jueza codemandada Inés Clotilde Tola Fernández (I.2.4), siendo evidente la inexistencia del vínculo directo de las cuestiones denunciadas como lesivas, con el derecho protegido por la presente acción tutelar; coligiendo que los actos procesales denunciados no operan de forma directa como causa de alguna supresión o restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del peticionante de tutela.

En cuanto al segundo presupuesto, se advierte que el accionante tiene conocimiento pleno del proceso instaurado en su contra, ya que se hizo presente en audiencia de juicio oral para asumir defensa (Conclusión II.3), considerando dicha etapa procesal en la que la ley le otorga los recursos e instrumentos idóneos para que pueda impugnar las irregularidades procesales que considere vulneratorias a sus derechos, por lo que no se encuentra en absoluto estado de indefensión.