SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
i)
De acuerdo a la jurisprudencia precitada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todos los supuestos en los que se denuncia un procesamiento indebido ingresan al ámbito de protección de la acción de libertad, este Tribunal es unánime al establecer que para que la jurisdicción constitucional examine denuncias de procesamiento indebido a través del citado procedimiento constitucional, deben concurrir de manera simultánea, los siguientes requisitos: i) El acto lesivo, entendido como los actos u omisiones ilegales o indebidas cometidas por la autoridad pública demandada, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En razón a lo anterior, en el caso de autos se advierte que el 28 de marzo de 2019, dentro del proceso penal instaurado contra el accionante por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, que radica en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, su Presidenta Inés Clotilde Tola Fernández, en la tramitación del juicio oral, declaró la preclusión de la inspección ocular, que fue ofrecida como prueba de descargo por el peticionante de tutela (Conclusión II.2), en razón a que este último no hizo seguimiento de las notificaciones correspondientes, clausurando de tal forma la etapa de producción probatoria e ingresando a la fase de alegatos finales, determinación que según el solicitante de tutela le pondría en estado de indefensión, lesionando su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, además que la autoridad codemandada atentaría contra el principio de impugnación, ya que al momento de pedir la corrección de procedimiento, simplemente se limitó a señalar “no ha lugar” (sic) a su petición, sin dictar pronunciamiento alguno que le permita impugnar tal decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Informes de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- i)
- EDUARDO OLIVARES FRANQUEL
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR