SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el cual se encuentra en etapa de juicio oral, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -codemandada- el 28 de marzo de 2019 declaró la preclusión de la inspección ocular que fue ofrecida como prueba de descargo, bajo el justificativo de no haber coadyuvado para la realización de la misma, pretendiendo que se continúe con los alegatos finales para posteriormente dictar sentencia; viendo lesionado su derecho a la defensa, formuló corrección de procedimiento amparado en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo que nuevamente la autoridad demandada respondió “…no ha lugar…” (sic) y ante la insistencia de hacerle notar su error, contestó otra vez de forma negativa abandonando la audiencia; ante tal situación, la otra integrante de dicho Tribunal tuvo que declarar la suspensión de ese actuado, impidiéndole ejercer los recursos que la ley le franquea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Informes de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- i)
- EDUARDO OLIVARES FRANQUEL
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR