Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. En el acta de audiencia de inspección técnica ocular de 28 de marzo de 2019, se transcribe el desarrollo del proceso instaurado contra el accionante en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en el cual la Presidenta declaró por precluida la producción probatoria que debió realizarse en dicho acto procesal; y, el impetrante de tutela objetando dicha decisión a través de su abogado, pidió corrección de procedimiento al amparo del art. 168 del CPP (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Informes de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- i)
- EDUARDO OLIVARES FRANQUEL
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR