Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó lo manifestado en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, expresó lo siguiente: a) El único bien inmueble que tiene ya se encuentra con gravamen por parte de la Administración Tributaria; b) Al generarse dos vías procesales de manera disfuncional, se le ha generado confusión, afectando su derecho a la defensa; c) Fue directamente ante la administración tributaria para ser orientado, con base en el principio de informalismo; d) Se debe aplicar el precedente constitucional identificado por ser vinculante; y, e) El Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 331825002274 es inimpugnable según normativa tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- la
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico
- las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- razones jurídicas de la decisión de los fallos constitucionales, constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante
- a) Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- b) Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- se deduce que la ratio decidendi de una sentencia constitucional, tiene validez y vigencia en el tiempo; es decir, es aplicable a hechos ocurridos antes de su pronunciamiento o durante la tramitación de los mismos, a menos que se demuestre la concurrencia de determinados presupuestos que justificarían su no observancia; en consecuencia, la regla general es su carácter retrospectivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR