Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.
El accionante por intermedio de sus representantes, expresó que considera vulnerados sus derechos al debido proceso, en su elemento de garantía a la doble instancia, y a la defensa, debido a que la Administración Tributaria le notificó con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 331825002274 de 25 de septiembre de 2018 junto a la Resolución Sancionatoria 181825002762 de igual fecha, pretendiendo cobrarle una deuda tributaria que todavía no cuenta con una resolución firme que sirva como título de ejecución tributaria, ya que podía hacer uso de los recursos de impugnación tributaria, tal y como aconteció posteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- la
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico
- las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- razones jurídicas de la decisión de los fallos constitucionales, constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante
- a) Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- b) Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- se deduce que la ratio decidendi de una sentencia constitucional, tiene validez y vigencia en el tiempo; es decir, es aplicable a hechos ocurridos antes de su pronunciamiento o durante la tramitación de los mismos, a menos que se demuestre la concurrencia de determinados presupuestos que justificarían su no observancia; en consecuencia, la regla general es su carácter retrospectivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR