SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Tributaria le inició un proceso sumario contravencional a través del Auto Inicial de Sumario Contravencional 311725005026 de 15 de diciembre de 2017, el cual finalizó en primera instancia con la emisión de la Resolución Sancionatoria 181825002762 de 25 de septiembre de 2018, la cual fue recurrida en alzada, estando pendiente de resolución; contradictoriamente, faltando resolver la referida impugnación, se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 331825002274 de igual fecha, notificado en el mismo día y diligencia que con la indicada Resolución Sancionatoria, pretendiendo cobrar una deuda tributaria por el mismo hecho generador (períodos fiscales y declaraciones juradas) cuando todavía no está determinada en una resolución firme, vulnerando el debido proceso en sus elementos de garantía a la doble instancia y derecho a la defensa, peor aun considerando que es una persona de la tercera edad.
Por otra parte, aclaró que en el proceso sumario contravencional, además de dilucidarse la sanción, también es posible cuestionar la deuda tributaria, permitiéndose la presentación de descargos y pruebas y la impugnación, haciendo que se estén sustanciando dos procesos sobre un mismo hecho de acuerdo a un caso análogo resuelto a través de la SCP 0406/2015-S1 de 30 de abril; asimismo, efecto de lo relatado, agregó que toda esa situación constituye una amenaza cierta e inminente a sus derechos a la vivienda y a una vejez digna, salud, agua, alimentación, acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, integridad física y a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- la
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico
- las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- razones jurídicas de la decisión de los fallos constitucionales, constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante
- a) Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- b) Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- se deduce que la ratio decidendi de una sentencia constitucional, tiene validez y vigencia en el tiempo; es decir, es aplicable a hechos ocurridos antes de su pronunciamiento o durante la tramitación de los mismos, a menos que se demuestre la concurrencia de determinados presupuestos que justificarían su no observancia; en consecuencia, la regla general es su carácter retrospectivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR