SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 8/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 141 a 146, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) Los títulos ejecutivos son incuestionables en razón a su tramitación, simplemente se ejecutan, pudiendo el administrado solicitar la suspensión, como es el caso de las declaraciones juradas del accionante; ii) El sumario contravencional es contradictorio y recae sobre el nacimiento o negación de la pretensión principal acerca de la sanción por omisión de pago del tributo declarado; iii) A través de la acción de defensa no se puede observar si el procedimiento de ejecución tributaria es constitucional o no; y, iv) No se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa del solicitante de tutela.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda realizada por los representantes del accionante, la referida Sala contestó que el proveído de inicio de ejecución tributaria tiene una naturaleza diferente al sumario contravencional y que la jurisprudencia constitucional citada por el impetrante de tutela no es aplicable por tener supuestos fácticos distintos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- la
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico
- las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- razones jurídicas de la decisión de los fallos constitucionales, constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante
- a) Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- b) Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- se deduce que la ratio decidendi de una sentencia constitucional, tiene validez y vigencia en el tiempo; es decir, es aplicable a hechos ocurridos antes de su pronunciamiento o durante la tramitación de los mismos, a menos que se demuestre la concurrencia de determinados presupuestos que justificarían su no observancia; en consecuencia, la regla general es su carácter retrospectivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR