Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Hugo Augusto León Gutiérrez, Director Departamental a. i. del INRA Tarija, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) El expediente no se encuentra en la Dirección Departamental del INRA Tarija, puesto que respecto a este, se interpuso una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental; 2) No se pudo programar una audiencia de inspección ocular para la verificación del cumplimiento o no de las medidas precautorias establecidas, sin contar con los antecedentes del proceso de saneamiento; y, 3) Las solicitudes planteadas fueron remitidas al INRA Nacional para su respectivo conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR