Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo señaló que: a) Posterior a los escritos de 4 y 18 de febrero de 2019, el 25 del mismo mes y año, reiteró nuevamente lo impetrado, pero tampoco obtuvo respuesta; y, b) Presentó otro memorial dirigido al INRA Nacional con la finalidad de que se conozca este extremo, buscando así un pronunciamiento ya sea positivo o negativo con relación a lo referido en los memoriales que presentó; sin embargo, estas al igual que las anteriores, no merecieron su respectiva atención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR